martes, 28 de julio de 2009

Tema1

Tema 1:

Diputados aprueban proyecto que valida la firma digital

La Cámara de Diputados aprobó sin modificaciones este jueves un proyecto de Ley que dará validez jurídica a la firma digital, mensajes de datos y expedientes electrónicos. De sancionarse la Ley se podrá validar, por ejemplo, un certificado médico enviado por correo electrónico.

El diputado del Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE), Héctor David Ocampos, es uno de los proyectistas y explicó que “nuestro país es uno de los pocos en el mundo y el único en Sudamérica, que aún no cuenta con una Ley que reconozca la validez legal de las operaciones electrónicas, por lo que viene a llenar un vacío legal muy importante”.

El citado proyecto fue tratado en quinto lugar en el orden del día y tras la aprobación, el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores, para su estudio y consideración.

16 de Julio de 2009 17:41

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TAREA DE DERECHO INFORMATICO

1- ¿Qué implicancias jurídicas, sociológicas y políticas han de tener las modificaciones en el servicio de provisión de INTERNET, según las nuevas pautas de COPACO?

R: COPACO duplica la capacidad de INTERNET a los usuarios que poseen 64, 128 y 256 kilobytes por segundo.
Esta reducción de tarifa es mediante la adquisición de mayor ancho de banda.
Lo provechoso es que no exigirá al usuario ningún abono adicional y ademas es automatico. Los clientes a partir de ahora tendrán el doble de velocidad por el mismo precio, las 24 horas.
La tecnología, a través de COPACO, las empresas e instituciones proveen servicios competitivos, accesibles y rápidos por lo tanto es necesario a parte de adquirir tecnologías avanzadas, ampliar o modificar las leyes; para que pueda existir un equilibrio en ambas partes, y den como resultado la implementación de otras nuevas tecnologías.

2-¿Qué modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho relacionados con emisiones televisivas deberían ser propuestas a partir de la transformación en las emisiones de la señal analógica a la señal íntegramente digital.

R: El Artículo 189 del codigo penal nos habla del Aprovechamiento clandestino de una prestación, ´
Tipifica es el aprovechamiento del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, será castigada con P.P.L de hasta 1 año o con multa, castigándose también la tentativa.
En el caso de las transmisiones de televisión Digital Terrestre, los contenidos se transforman en información digital. Esta información se envía mediante ondas terrestres y es recibida a través de las antenas convencionales instaladas en los hogares. Para obtenerla es necesaria la revisión de un equipo que nos permita recibir la señal digital, ya sea a través de un sintonizador externo, conectado directamente a nuestro televisor, es decir el consumidor debe realizar un gasto previo para obtener el recetor de señal. Esto acredita un derecho al consumidor o televidente; que por lo tanto, debe ser protegido de aprovechamientos clandestinos y para esto se debe modificar las leyes y adecuarlas a las nuevas tecnologías.


1- ¿Cuál es la diferencia entre la television analogicas y la televisión actual?

R: La televisión actual es analógica y es aquella en que los niveles eléctricos varían en forma continua, sin interrupciones. La televisión digital se basa en el muestreo de voltajes, tomando una muestra a intervalos iguales. Cada muestra se transforma en un número digital binario que corresponde con el nivel de voltaje que tenía la señal analógica donde se tomó la muestra.
Esa muestra digital se transmite y se recibe en el receptor, donde ese número digital es reconvertido nuevamente en la señal analógica original, permitiendo someter la señal a procesos muy complejos, sin degradación de calidad, ofreciendo múltiples ventajas y abriendo la posibilidad de nuevos servicios en el hogar.


ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992 RELACIONADOS CON LA TV DIGITAL TERRESTRE.


Artículo 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades,
plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene
derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas
condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

Artículo 30 - DE LAS SEÑALES DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del
dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno
empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los
convenios internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del
espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y
procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones
internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean
utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en
esta Constitución.

Artículo 31 - DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL
ESTADO

Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su
organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y
pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de
oportunidades.